Servicio de Mediación Civil y Mercantil
La mediación es un medio de solución de controversias en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.
Sus principales ventajas son:
- Es una solución rápida
- Permite el control de la situación a ambas partes.
- Absoluta confidencialidad.
- El proceso termina cuando las partes así lo desean.
- El acuerdo lo adoptan libre y amistosamente los interesados; no lo impone un tercero por lo que da estabilidad y continuidad a las relaciones comerciales entre las partes implicadas. Previene conflictos más profundos.
- Los gastos son menores que en vía judicial.
En caso de no llegar a acuerdo, no se cierra otra vía de resolución de conflictos.
Incluya la cláusula de mediación en sus contratos:
“Cualquier controversia civil o mercantil que pueda surgir entre las partes se resolverá mediante mediación civil administrada por el Servicio de Mediación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Avilés, de acuerdo con su Reglamento y demás normativa aplicable, al que se le encomienda la administración y desarrollo de la mediación”.
Acuerdos extrajudiciales de pagos
Mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La Cámara de Comercio de Avilés desarrolla funciones de mediación concursal a través del denominado expediente de acuerdo extrajudicial de pagos. Dicha función le fue encomendada por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
De esta forma un empresario, persona física o jurídica, que no pueda afrontar sus deudas con sus actuales ingresos y patrimonio, puede intentar alcanzar un acuerdo de pago con sus acreedores gracias a la ayuda de un mediador concursal. Se trata de un procedimiento rápido, sencillo y menos rígido y costoso que un procedimiento concursal.
Para ello deberá presentar el modelo oficial de solicitud publicado en el BOE https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-14225
Asimismo, junto con la solicitud y para que ésta sea tramitada deberá presentar el justificante de pago de la tarifa de admisión.
Para más información: juridico@avilescamara.es