Se destinan 2.000.000 € para el ejercicio 2024, aportados por el gobierno del Principado de Asturias.
Destinatarios
Personas físicas mayores de edad y residentes en el Principado de Asturias, que adquieran productos en los establecimientos comerciales minoristas adheridos al programa Bono Comercio Asturias abonándolos con el bono-descuento.
Cada persona beneficiaria dispone de un máximo de 5 bonos, por valor de 10€ cada uno, que podrá ser usado en uno o varios de los comercios minoristas adheridos al programa.
Pueden utilizarse en una única compra o varias compras.
Cada bono descuento por valor de 10 euros puede aplicarse sobre una compra mínima de 30 euros, IVA incluido, en los establecimientos adheridos.
No es aplicable a las compras online.
Los establecimientos adheridos no podrán destinar los bonos a la venta de productos concretos.
Los bonos se podrán aplicar también a compras de productos que ya tengan aplicados otros descuentos por otras ofertas o promociones o descuentos en general que asuma el comerciante.
Los establecimientos que pueden adherirse tienen que estar en los epígrafes del IAE regulados en las bases del programa.
En caso de devolución del bien o bienes comprados, el importe de la compra podrá ser canjeado por otra compra de precio igual o superior o por un vale sin caducidad por el importe correspondiente. El/la comerciante no podrá abonar a la persona consumidora, en ningún caso, dinero en efectivo o en la tarjeta de crédito. En estos casos, el Bono Comercio Asturias se entenderá canjeado en el momento en que se realiza la primera compra.
Requisitos para los clientes
Los clientes han de darse de alta en la plataforma web, https://bonoscomercioasturias.com , indicando:
a) Nombre y apellidos.
b) Mayoría de edad.
c) DNI o NIE.
d) Número de teléfono móvil.
e) Localidad de residencia y código postal.
f) Declaración responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Plazo de Solicitud y Descarga
Del 1 al 22 de mayo o hasta que se agoten.
Plazo de Canje
Desde el 1 de mayo al 30 de junio de 2024.
Nuevos Plazos
En el caso de que no se utilicen en el plazo de canje, perderán su validez y se abrirá un nuevo PLAZO DE SOLICITUD Y DESCARGA: Del 1 al 21 de octubre o hasta que se agoten.
PLAZO DE CANJE: Del 1 de octubre al 20 de noviembre de 2024.
Requisitos para los comercios
Comercio y domicilio fiscal en Asturias con menos de 50 trabajadores y su actividad principal debe estar dentro de alguno de los epígrafes citados.
Además, han de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la C.A.
Han de registrarse en https://bonoscomercioasturias.com , indicando la siguiente información:
- Nombre y apellidos o razón social.
- Número de establecimiento/s comercial/es en el Principado de Asturias.
- NIF.
- Nombre, apellidos y DNI o NIE de la persona representante.
- Nombre comercial.
- Dirección del establecimiento/s comercial/es
- Número de teléfono móvil.
- Correo electrónico.
- IAE principal (incluido en el anexo I).
- IBAN de la cuenta bancaria.
- Página web del establecimiento comercial, en caso de disponer de ella.
- Firmar una declaración responsable, manifestando el cumplimiento de las condiciones establecidas y la veracidad de los datos.
El nombre comercial y la ubicación de los establecimientos minoristas se harán públicos en la web: https://bonoscomercioasturias.com .
Los comerciantes adheridos al programa recibirán semanalmente la cantidad equivalente a los bonos canjeados en su establecimiento.
El plazo para adherirse 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Las personas usuarias pueden descargar los bonos en la plataforma web https://bonoscomercioasturias.com .
Los bonos tendrán formato digital a través de un código QR y estarán disponibles para su utilización en una APP que permita realizar pagos (Wallet o similar).
Para canjear los bonos y poder hacer efectivos los descuentos a las personas usuarias, los/las comerciantes tendrán que descargar en su móvil la APP Bono Comercio Asturias.
En el momento de la compra, los/las comerciantes tendrán que introducir en la APP el importe y el concepto de la venta, apareciendo automáticamente el importe a cobrar (una vez aplicado el descuento de 10 € por bono usado).
Los usuarios deberán mostrar su DNI y su bono en formato código QR y pagar, en efectivo o con tarjeta, el importe final de la compra.
Los comercios minoristas deben conservar durante un año todos los tiques o facturas de compra justificativas de la aplicación de los bonos.
Para la gestión de este programa la Dirección General de Comercio cuenta con la entidad colaboradora Abanca Corporación Bancaria, S.A., a través de la suscripción de un convenio de colaboración.
Epígrafes Fiscales
- Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
— Epígrafe 651.1.—Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y Artículos de tapicería.
— Epígrafe 651.2.—Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
— Epígrafe 651.3.—Comercio al por menor de lencería y corsetería.
— Epígrafe 651.4.—Comercio al por menor de Artículos de mercería y paquetería.
— Epígrafe 651.5.—Comercio al por menor de prendas especiales.
— Epígrafe 651.6.—Comercio al por menor de calzado, Artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y Artículos de viaje en general.
— Epígrafe 651.7.—Comercio al por menor de confecciones de peletería.
- Grupo 652. Comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases; y de productos químicos en general; comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios.
— Epígrafe 652.2.—Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
— Epígrafe 652.3.—Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de Artículos para la higiene y el aseo personal.
— Epígrafe 652.4.—Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
- Grupo 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.
— Epígrafe 653.1.—Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).
— Epígrafe 653.2.—Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.
— Epígrafe 653.3.—Comercio al por menor de Artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
— Epígrafe 653.4.—Comercio al por menor de materiales de construcción y de Artículos y mobiliario de saneamiento.
— Epígrafe 653.5.—Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet-mosaico, cestería y Artículos del corcho.
— Epígrafe 653.6.—Comercio al por menor de Artículos de bricolaje.
— Epígrafe 653.9.—Comercio al por menor de otros Artículos para el equipamiento del hogar N.C.O.P.
- Grupo 659. Otro comercio al por menor.
— Epígrafe 659.1.—Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.
— Epígrafe 659.2.—Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.
— Epígrafe 659.3.—Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.
— Epígrafe 659.4. Comercio al por menor de libros, periódicos, Artículos de papelería y escritorio, y Artículos de dibujo y bellas artes.
— Epígrafe 659.5.—Comercio al por menor de Artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.
— Epígrafe 659.6.—Comercio al por menor de juguetes, Artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y Artículos de pirotecnia.
— Epígrafe 659.7.—Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.
— Epígrafe 659.8.—Comercio al por menor denominado sex-shop.
— Epígrafe 659.9.—Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta Agrupación, excepto los que deban clasificarse en el epígrafe 653.9.